IRPF para psicólogos autónomos en 2026: guía completa con calculadora de retención
Publicado: mayo 2026 | Categoría: Gestión de consulta | Lectura: 11 minutos
En este artículo
- Las cuatro dudas que aparecen en cada cierre fiscal
- Cuándo retienes 7%, cuándo 15% y cuándo nada
- Calculadora rápida de retención e IRPF
- Modelo 130: pagos fraccionados trimestrales
- Los 7 gastos que casi todo psicólogo se deja sin deducir
- Servicios sanitarios vs no sanitarios: la trampa del IVA
La fiscalidad del psicólogo autónomo en España tiene cuatro nudos que se repiten cada cierre: cuándo aplicar retención de IRPF en factura, cómo se rellena el modelo 130 trimestral, qué gastos son deducibles más allá de los obvios, y cómo distinguir lo sanitario de lo no sanitario para el IVA. Bien resueltos, pueden suponer cuatro o cinco mil euros de diferencia al año.
Este artículo cubre los cuatro nudos con datos actualizados a 2026 e incluye una calculadora rápida para que puedas comprobar tu retención en factura ahora mismo.
Esta guía es informativa y se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación. No sustituye el asesoramiento de una asesoría fiscal cualificada. Para casos particulares — especialmente los mixtos sanitario/no sanitario o con ingresos en varias comunidades — consulta con tu asesoría.
Las cuatro dudas que aparecen en cada cierre fiscal
- "¿Le aplico retención a esta factura o no?" Depende de si facturas a particular, autónomo o empresa.
- "¿Tengo que presentar modelo 130?" Sí, salvo que más del 70% de tus ingresos lleven retención.
- "¿Esto me lo puedo deducir?" Probablemente sí, si está vinculado a tu actividad profesional.
- "¿Lo que cobro lleva IVA?" Si es asistencia sanitaria, no. Si es formación, charla o coaching, sí.
Cuándo retienes 7%, cuándo 15% y cuándo nada
La retención de IRPF en factura es la que más dudas genera. Tres reglas resuelven el 95% de los casos.
Facturas a particulares (la mayoría de tus pacientes)
No hay retención. Cuando facturas a un paciente persona física, la factura va al neto. La obligación de declarar tus ingresos es íntegramente tuya, vía modelo 130.
Facturas a empresas o autónomos profesionales
Retención del 15% (general) o 7% (durante los tres primeros años de actividad). Si emites factura a una empresa por una sesión, una intervención o cualquier servicio profesional, la empresa retiene un porcentaje del importe y lo ingresa en Hacienda en tu nombre. Tú cobras el neto.
El 7% aplica si llevas menos de 3 años completos de alta en el IAE como profesional. Pasados los 3 años, sube al 15%. Para activarlo en factura debes hacerlo constar — la empresa, por defecto, aplicará el 15%.
Facturas a empresas extranjeras (UE o fuera)
Sin retención de IRPF español. En su lugar, según el país, puede aplicar otra normativa fiscal (IVA intracomunitario, modelo 349, etc.). Caso particular que conviene cruzar con asesoría.
Calculadora rápida de retención e IRPF
Caso ejemplo: facturas 1.500 € por una intervención puntual a una empresa, llevas menos de 3 años de alta. Cálculo:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | — | 1.500 € |
| IVA (exento por sanitario) | — | 0 € |
| Retención IRPF | 7% × 1.500 | −105 € |
| Total a cobrar | — | 1.395 € |
Si la actividad fuera no sanitaria (charla en empresa, formación), el IVA del 21% sumaría 315 € a la base, y la retención del 7% se aplicaría sobre la base sin IVA (105 €). El total a cobrar sería 1.710 €, de los cuales 315 € son IVA repercutido que ingresarás en modelo 303.
Modelo 130: pagos fraccionados trimestrales
El modelo 130 es la declaración trimestral de IRPF para autónomos en estimación directa. Lo presentas cuatro veces al año (abril, julio, octubre, enero). Pagas el 20% de tu beneficio neto del trimestre — ingresos menos gastos deducibles.
Excepción: si más del 70% de tus ingresos llevan retención (ej: facturas casi todo a empresas), no estás obligada a presentar modelo 130. La retención que ya te aplican equivale al pago fraccionado.
Suma todos los ingresos del año anterior con retención y divide entre el total de ingresos del año anterior. Si la cifra es ≥ 0,7, exenta de modelo 130. La mayoría de psicólogas autónomas con consulta privada (pacientes particulares) no llegan a este 70% y sí tienen que presentar modelo 130.
Los 7 gastos que casi todo psicólogo se deja sin deducir
Los gastos obvios — alquiler, suministros, cuota de autónomos — los conoce todo el mundo. Estos siete son los que aparecen menos:
- Supervisión clínica. Las sesiones de supervisión son formación profesional continua. Deducible al 100% con factura.
- Terapia personal del propio terapeuta. Reconocida por la AEAT como gasto profesional necesario para el ejercicio en muchas resoluciones, especialmente en orientaciones psicoanalíticas y humanistas. Conviene tener factura y ser coherente con el modelo terapéutico declarado.
- Cuota colegial. Casilla 0217 en el IRPF. Deducible al 100%.
- Seguro de responsabilidad civil profesional. Deducible al 100%.
- Formación continua, cursos, congresos, máster. Si se vincula a tu especialización, deducible al 100%. Incluye el desplazamiento y alojamiento del congreso.
- Software clínico, agenda, herramientas profesionales. Suscripciones SaaS deducibles al 100% con factura.
- Material clínico, libros profesionales, suscripciones a revistas. Deducible al 100%.
A esto se suman los gastos parcialmente deducibles si trabajas desde casa: porcentaje de suministros (luz, agua, gas, internet) proporcional al espacio dedicado a la consulta — la regla del 30% del porcentaje del piso afectado por defecto, modificable con justificación.
Servicios sanitarios vs no sanitarios: la trampa del IVA
La asistencia sanitaria — y la psicología clínica/sanitaria lo es — está exenta de IVA por el artículo 20.uno.3º de la Ley del IVA. Pero no toda actividad de un psicólogo es sanitaria.
Sí está exento de IVA
- Sesiones individuales de psicoterapia (sanitario).
- Terapia de pareja con finalidad clínica.
- Evaluación psicológica con fin diagnóstico.
- Intervenciones grupales con fin terapéutico.
No está exento — lleva IVA del 21%
- Coaching, mentoring, desarrollo personal sin objetivo clínico.
- Charlas, talleres y formaciones a empresas.
- Cursos a otros profesionales.
- Peritajes psicológicos (la jurisprudencia varía — conviene consultar).
- Asesorías a empresas en RRHH.
Facturar todo como exento de IVA cuando una parte de la actividad no lo está. Si combinas terapia con charlas o coaching, conviene tener dos epígrafes IAE (uno sanitario, uno no sanitario) o al menos llevar la separación contable clara. La AEAT ha sancionado esto con regularidad.
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- • Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- • Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), artículo 20.uno.3º.
- • Real Decreto 1065/2007 que desarrolla las obligaciones tributarias.
- • Manual práctico de Renta 2024-2025, Agencia Tributaria.
- • Consultas vinculantes DGT relativas a la actividad de psicología (varias, 2018-2024).